Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia Preliminar en fecha 15 de Febrero de 2017, donde se encontraban presentes; el Teniente Edgar José González González, Fiscal Militar Cuadragésima con Competencia Nacional, la Abogada Jenny Carolina Manso, Defensora Privada y el imputado Teniente Elvis José Rodríguez Cárdenas, titular de la cedula de identidad N° V-19.126.012. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, decidir sobre la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 309, 312 y 313 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputado Teniente Elvis José Rodríguez Cárdenas, titular de la cedula de identidad N° V-19.126.012 y a su defensa Abogada Jenny Carolina Manso, Defensora Privada, a quien la Fiscalía Militar sigue Investigación Penal Militar por la presunta comisión de Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y el Delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor, y en virtud que el imputado de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo y garantizándole en todo momento el disfrute y ejercicio de sus derechos constitucionales, admitió los hechos del proceso en su totalidad; y se condena a la pena de Dos (02) años y dos (02) meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y el Delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.