Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor de los ciudadanosNéstor Alejandro Heredia Morales titular de la cédula de identidadV-15.501.280y Edecio José Heredia Morales, titular de lacédula de identidad V-18.879.376, quienes eran investigados por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 y el Delito Militar de Ofensa y Menosprecio a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los citados ci.....