DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por la ciudadana SUSANA MIR DE MOLINA , titular de la cédula de identidad N° 6.563.094, a través de su apoderado judicial HOZKAR GIOVANNI ARDILA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.526, en contra de la abogado, EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
De acuerdo al artículo 98 del Código Adjetivo Civil, se impone al recusante, una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) que debe cancelar el recusante ante cualquier Institución Financiera Recaudadora de Fondos Nacionales, a cuyo efecto el Tribunal a cargo .....