DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luis Ramón Díaz Ramírez, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el recurso Nº KP01-R-2016-000491.
Publíquese, regístrese y notifíquese, remita copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Profesional de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria,
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