Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano SOLDADO RONALD GREGORIO MEJÍAS OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 19.091.050, porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, efectuada por la TENIENTE DORAIMA CARRASCO CASTILLO Fiscal Militar Cuadragésima Primera con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
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