Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, encontrándose dentro del lapso legal previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la empresa COCA COLA FEMSA, S.A., al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.-