En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que reposan en la causa; declara que la detención realizada en fecha 12 de Febrero de 2011, a la persona del imputado SARGENTO SEGUNDO URDANETA CATAÑO EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.436.615; fue flagrante y conforme a derecho. SEGUNDO: Se deja constancia que la Fiscalía Militar Décima Tercera con sede en Barquisimeto, estado Lara, imputó formalmente en este acto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO URDANETA CATAÑO EDGAR ALEXANDER, la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en e.....