Examinada la transacción suscrita entre los Apoderados Judiciales de ambas partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por el Abogado WILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEVIAL C.A; y los Abogados FILIPPO TOTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Civil MADI, quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada en nombre de sus mandantes tal como se constata en los poderes Apud-acta cursantes a los folios 32 de la Segunda Pieza y 14 de la Primera Pieza, respectivamente; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y por tanto, LA PASA C.....