Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ABG. JUAN CRBALLO en su carácter de Abogado Defensor Privado, y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra del ciudadano adolescente TONY EMILIO HERNANDEZ VALERA; causa seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión del ilícito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADAES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia, se Confirma la decisión dictada Por el Tribunal 1° de Control Sección Adolescente sede Ciudad Bolívar de fecha 17-11-2010, en donde se declara LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD en contra del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo e.....