Mediante Resolucion Nº PJ0842011000077, Se DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Fijación de Obligación de Manutención plasmada en la demanda intentada por la ciudadana CRISTINA OTILIA MAS ARMINIO, actuando como representante legal (madre) y legitimada activa del adolescente , en contra del ciudadano ALEJO JOSE MARQUEZ ROJAS . En consecuencia, este Tribunal fija como Obligación de Manutención el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800,00), en forma mensual y consecutiva, tomando en consideración la constancia de trabajo emitida por la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A (folio 59), donde se evidencia que el ciudadano ALEJO JOSE MARQUEZ ROJAS, devenga un salario básico mensual de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.200,00), para un monto mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.228,80), como Salario Integral.