Por las razones expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GERARDO MANCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 112.065, quien actuó bajo su propio nombre y en representación de su hija (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA NIÑA POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contra la Jueza Unipersonal II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-