Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana Martha Maigualida Melendez Castillo, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 Lopna), contra el ciudadano Nicolangelo Fasciano Castillo, ya identificado. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano antes mencionado, al pago de la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), monto que adeuda por atraso de obligación alimentaria, más el doce por ciento (12%) anual de interés, por el atraso injustificado que viene a ser la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,oo) para un total de trescientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 336.000,oo) de conformidad con el artículo 374 .....