Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por el ciudadano Abogado DAVID AROCHA NUÑEZ,, procediendo debidamente en asistencia del ciudadano ERNESTO SANDALIO CORONEL GONZALEZ, en contra de la Juez Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ciudadana Abogada SOLANGE MARTÍNEZ, la misma incoada con fundamento en el artículo 86 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo anterior se resuelve en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 92 procedimental penal.-