Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el N° FP01-D-2005-000112, seguida al adolescente; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ya identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 568 en concordancia con el artículo 561 literal "D" y 555 todos de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. En consecuencia se ordena dejar sin efecto todas las medidas cautelares a que estuviera impuesto el adolescente. Se ordena notificar a las partes y remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución en su oportuni.....