DECLARO: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.116 y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.589.060.