REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, quince de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo

CAUSA Nº CJPM-CM-019-05.

Vista el Acta de Inhibición, presentada por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa Nº TJ-002-2004, (número de ese despacho), seguida a los ciudadanos Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.145.116 y V-1.589.060, respectivamente, esta Corte Marcial procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN

En fecha nueve de febrero de dos mil cinco, el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:

“…En mi carácter de Juez Profesional de este Tribunal Militar Segundo de Juicio, que usted dignamente preside, tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de exponerle lo siguiente: En fecha 19 de Enero de 2005, fui notificado que por ante este órgano jurisdiccional cursaba la causa Nº TJ-002-2000, donde se encuentran involucrados los ciudadanos: Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO, C.I. 9.145.116 y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, C.I.1.589.060, a quienes se les sigue juicio por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, ciudadano Magistrado Juez Presidente, el referido proceso se inició por ante el Juzgado Militar de Primera Instancia permanente de Barquisimeto y en el mismo, actué como Fiscal militar, formulando acusación e incluso apelando de la sentencia absolutoria que en primera instancia dictara el extinto Consejo de Guerra Permanente de Maracay, y que conociera la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello que ocurro ante su competente autoridad, para presentarle formalmente mi inhibición para abstenerme de conocer del caso, conforme a lo establecido en los artículos 110, 112 numeral 5º, 113 y 114, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 86 numeral 6º y 87, ambos d el Código Orgánico Procesal Penal…”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la legitimación activa para INHIBIRSE, en el caso que nos ocupa se evidencia que el funcionario inhibido es el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua, razón por la cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.

Por otra parte, el Acta de Inhibición, es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto lo hizo el Juez Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, Estado Aragua.

De igual forma la Inhibición suscrita por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, la presenta en relación a la causa Nº TJ-002-2000 (nomenclatura de ese despacho), seguida a los ciudadanos Cabos Primeros (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO y JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO.

Igualmente, se observa que el funcionario inhibido fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 6 (sic) del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen: “…Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. …/… 6.(sic) …/… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”, al haber presentado Escrito de Acusación como Fiscal Militar, en la presente causa.

En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, reúne los requisitos necesarios para su admisión. Así se decide



DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.116 y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.589.060.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese la Boleta de Notificación al ciudadano Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO


EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA…


…SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libró la Boleta de Notificación al ciudadano Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de febrero de dos mil cinco.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-019-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.116 y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.589.060.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


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