IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano MARCOS ENRIQUE CALDERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.821.646, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; y el Profesional del Derecho ELVIS ENRIQUE ROJAS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 220.594, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIANNYS LORENA SILVA BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.061.475, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia......