Número de Expediente: 38.840
Motivo: RENDICIÓN DE CUENTAS.
Número de Sentencia: 006-2026.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO GRATEROL SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.514.940, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JESÚS DAVID GRATEROL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.893.094, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER RINCÓN PARRA, JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO y CAROLINA JOSEFINA SOUSA REYES, inscritos en el Inpreabogado número 185.271, 85.967, 157.073 y 189.994, respectivamente
Motivo: RENDICIÓN DE CUENTAS.
RELACIÓN DE ACTAS
Visto el Informe de Experticia consignado en actas en fecha trece (13) de noviembre de 2025, por las ciudadanas ELBA GRACIELA GARCIA RAMIREZ y MARITZA ANTONIA GONZALEZ, identificadas en autos, expertas designadas y juramentadas en la presente causa, correspondiente a su labor ordenada en el presente proceso, en el cual indicaron a este Tribunal lo siguiente:
“…Desde el inicio de esta experticia; el Licenciado José Reyes designado perito experto por la parte demandada; participo…consignando a la vez la documentación requerida para dicha experticia y se realizaron los análisis, discusiones de dicho trabajo. Una vez concluida la experticia y procediendo a la redacción del informe; el Lcdo. José Reyes; se niega a firmar faltando 2 días para la entrega del informe; por no estar de acuerdo con lo planteado en el informe final de la parte del inmueble…las reuniones fueron realizadas en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos, donde participaron los tres expertos”
De igual manera, consta en actas Informe Técnico Pericial firmando por los expertos ELBA GRACIELA GARCIA RAMIREZ y MARITZA ANTONIA GONZALEZ, identificadas en autos, faltando así la firma del experto JOSÉ GREGORIO REYES LÓPEZ, quien igualmente formuló sus objeciones al informe presentado.
Una vez consignado el referido informe, se destaca de actas el escrito suscrito por el experto ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES LÓPEZ, de fecha 13 de noviembre de 2025, en el cual, entre otros puntos, expuso:
“…Con fecha 29-10-2025, mediante oficio No. 38840-279-2025 del Tribunal de Primera Instancia de Tránsito, Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,…SOLICITA a la OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL UN NUEVO AVALÚO DEL INMUEBLE, recibiendo respuesta el día 03-11-2025 según OFICIO DCAT- M0074-11-2025 la cual dice entre otros “para proceder a realizar el avalúo debe cumplir con ciertos requisitos como inspección de sus expertos y pago de los impuestos correspondientes, aunado a ello expone que el avalúo anterior está a nombre del Señor Jesús David Graterol Sánchez y no a nombre de Tuberías Industriales Compañía Anónima, sin embargo, los documentos de propiedad inicial está a nombre de la empresa, y dada las instrucciones emanadas de este Tribunal, se procede a realizar el avalúo a fines de la rendición de cuentas…
…Ahora bien, el ente regulador de todas las propiedades en los municipios por parte del estado venezolano es la Oficina de Catastro Municipal, en este caso su sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual en todo momento está diciendo que el Ciudadano Jesús David Graterol Sánchez es el dueño de ese inmueble…
…No existe REGISTRO que la empresa TUBERÍAS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA haya hecho diligencias ante las oficinas de Catastro Municipal para registrar ese bien a nombre de la empresa, como tampoco ESTABA VIVO, como tampoco lo OBJETO NI IMPUGNO el ciudadano JESUS ANTONIO GRATEROL SOUSA” (Resaltado y Negrillas del Tribunal)
Una vez consignado el referido informe de experticia, y dentro de los lapsos legales, en fecha trece (13) de noviembre de 2025, la parte demandante no hizo objeción a la experticia consignada, y entre otros aspectos indicó:
“…Que se sirva tener por consignada la Experticia contable presentada.
…Que en la otra oportunidad de proceder a continuar con la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA aprecie el dictamen pericial consignado en su contenido,…
…Que desestime la sanción de falta de fuerza probatoria establecida en el artículo 1425 del Código Civil por considerar que el efecto formal es imputable a la conducta de contumacia o rebeldía del experto designado por la parte perdidosa…”
Por su parte, en fecha 08 de diciembre de 2025, el ciudadano JESÚS DAVID GRATEROL SÁNCHEZ, parte demandada, asistido de abogada, presentó escrito de observaciones al INFORME PERICIAL presentado por las EXPERTOS ELBA GRACIELA GARCIA RAMIREZ y MARITZA ANTONIA GONZALEZ, expresando entre otros fundamentos:
“…lo expresado por las EXPERTOS anteriormente mencionadas NO OBEDECE A LA REALIDAD , ya que los LIBROS CONTABLES (DIARIO-INVENTARIO-Y MAYOR) fueron CERTIFICADOS en el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA…
…las BIENHECHURIAS reales y que existen actualmente, construidas por mí, son las que están contenidas en el mencionado y descrito en líneas anteriores DOCUMENTO AUTENTICADO…
…la sociedad mercantil TUBERIAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TUBEINCA) a través de su PRESIDENTE VITALICIO, el difunto ciudadano JESUS ANTONIO GRATEROL ROMERO, en vida NUNCA realizo trámite legal alguno por ante la OFICINAS DE CATASTRO MUNICIPAL DE CABIMAS para registrar ese bien, así como tampoco lo realizo la PARTE DEMANDANTE, ciudadano JESUS ANTONIO GRATEROL SOUSA…”
Asimismo, en fecha 09 de enero del año 2026, el ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES LÓPEZ, experto designado en la presente causa, consignó un ESCRITO DE REPLICA en virtud del escrito presentado y consignado por la apoderada judicial de la parte demandante, de fecha 08 de diciembre de 2025, en el cual expuso:
“…el EXPERTO designado por las partes NO ESTA OBLIGADO a suscribir, firmar ni convalidar un INFORME PERICIAL que no obedece a la realidad, presenta irregularidades o incongruencias…
…mi compromiso era exponer mi inconformidad, exponer las razones, plasmarlo en un informe para que Usted, Ciudadana Jueza lo lea, lo analice y decida si, según sus buenos criterios, ese informe tiene sustentación lógica y base legal…
…Ciudadana Jueza, usted como conocedor del derecho, en aplicación del principio IURIT NOVIT CURIA, en nuestro sistema judicial, aunque el EXPERTO haya sido designado por una de las partes, su función es la de un AUXILIAR DE JUSTICIA, donde su DEBER PRINCIPAL es ILUSTRAR al Juez sobre un punto de hecho que requiere conocimientos especializados …
…en mi proceder como EXPERTO no he incurrido ni existe de mi parte AFRENTA LEGAL. Como EXPERTO designado por la parte demandada, tengo la OBLIGACIÓN ETICA y PROFESIONAL de ceñirme a la VERDAD, REALIDAD, CONOCIMIENTOS y no estoy OBIGADO a SUSCRIBIR ni FIRMAR el INFORME PERICIAL…”
MOTIVACIÓN
Al respecto, procede este Tribunal a pronunciarse, realizando las siguientes consideraciones:
En primer lugar, La experticia es considerada una prueba fundamental en la rendición de cuentas, por la misma naturaleza del proceso de rendición de cuentas la prueba de experticia es el mecanismo fundamental para la comprobación de los hechos. Es así, que la doctrina estima que los conocimientos que aportan los peritos al juicio, son siempre derivados, no individuales y fungibles; no tienen que provenir de la propia percepción o experiencia.
En tal sentido, en caso de no existir acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el Capítulo VI, Titulo II del Código de Procedimiento Civil, y a este efecto el Juez debe fijar día y hora para proceder al nombramiento de los expertos, siguiéndose las reglas fijadas para tal prueba, con estas excepciones:
• La actividad de los expertos se limita a ordenar la cuenta con criterio contables, sin incluir adjudicaciones o aplicaciones, o modificar las que aparezcan en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles relacionados a la misma.
• No pueden hacer ninguna consideración o interpretación que implique el análisis de normas jurídicas y, de producirse dudas que implique la exclusión de alguna partida, o suspenden alguna operación necesaria, arreglarán las cuentas en lo demás, si fuere posible, y presentarán en pliego separado sus observaciones.
• Si las observaciones están referidas al orden de la cuenta, los expertos podrán, dentro de los quince días siguientes, reformar la cuenta de encontrar procedentes las observaciones.
De allí, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil sostiene que el pronunciamiento del juzgador sobre la apreciación de la prueba e experticia acordada y evacuada en Primera Instancia, jamás puede estar limitado a la circunstancia de que las partes consideren o no pertinente plantear sus dudas o hacerle observaciones a la cuenta firmada por los expertos, pues ello significaría que el sentenciador estaría obligado a darle valor probatorio a cualquier experticia que se hubiere realizado sobre la base de datos e informaciones insuficientes o poco confiables, o en la que se afirmen ciertos hechos que no están debidamente soportados con la documentación respectiva, por el simple hecho de que las partes no plantearon las observaciones o dudas a las que se ha hecho referencia.
Lo anterior concuerda e indica que, el Juez no está obligado a otorgar valor probatorio a una experticia si está se basó en datos insuficientes, tampoco está obligado a limitar su análisis, a si las partes presentaron o no observaciones a dicha prueba, pues su análisis está basado en las normas jurídicas, criterios, máximas de experiencias y por el aporte técnico, científico, y metodológico que la prueba de experticia pudo arrojar.
En sentencia de fecha 09 de junio de 2011, Expediente. AA20-C-2010-000519, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia resaltó sobre la experticia en el juicio de rendición de cuentas lo siguiente:
“…El objeto especifico de la experticia que debe practicarse como consecuencia del desacuerdo entre el demandante y demandado en el juicio de rendición de cuentas, no es otra que el de “ordenar la cuenta según sus conocimientos en el arte de formarlas”, en otras palabras, se trata de una experticia contable. Los expertos en consecuencia, deberán ser personas capacitadas profesionalmente en la materia correspondiente y con conocimientos científicos en la materia de auditoria, a fin de que tal objeto pueda cumplirse a cabalidad; se trata de que los expertos sean idóneos para el cargo que se les designa.
En el examen que los expertos hagan de la cuenta presentada, deberán apoyarse tanto en el informe presentado por el demandado en la forma prevista en el artículo 676 como en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertinentes a ella, que está obligado a presentar junta con la cuenta, no pudiendo en ningún caso suplir dato o informe alguno que no aparezca fundado en los libros o papeles recibidos, ni asentar partidas de adjudicación o de aplicación no determinadas, aunque a su parecer deban considerarse legales conforme a la ley o doctrinas jurídicas y así como el demandado se le exige …” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
De esta manera, ordenada la cuenta en este juicio, en base a los informes de los expertos presentados en autos, se produjeron ciertas observaciones dadas principalmente por la parte demandada y por el experto ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES LOPEZ, que fueron anteriormente transcritas, evidentemente dichas observaciones concuerdan entre sí, ya que se refiere a unas bienhechurías que fueron tomadas para formar parte de la cuenta en la presente causa, para ello, es necesario transcribir parcialmente lo señalado en el informe presentado por las expertas ciudadanas ELBA GRACIELA GARCIA RAMIREZ y MARITZA ANTONIA GONZALEZ, con respecto a dicho señalamiento así:
“…3.1.- La construcción de un edificio de 02 plantas, que consta de 05 oficinas, 02 baños, 01 cocina y 02 garitas de vigilancia.
El procedimiento para obtener el valor de un inmueble, se realiza a través de avalúo comercial, también conocido como métodos de comparación del mercado, analizando propiedades similares en las zonas, tomando en cuenta factores como ubicación del inmueble, si está ubicado en vías de acceso principal, oferta y demanda, disponibilidad y calidad de los servicios públicos básicos, tipo de inmueble si es comercial, residencial o industrial y lo más importante el estado físico o deterioro de la infraestructura, antigüedad y condiciones generales de la propiedad, con este método se puede determinar el precio al que un inmueble puede ser vendido en el mercado actual. Y por otro lado el avalúo catastral, el cual es utilizado exclusivamente para calcular el valor fiscal de un terreno y sus construcciones y así determinar el impuesto a aplicar al bien a nivel tributario, el avalúo comercial incide en la ganancia y/o pérdida del bien y el catastral es la base de las obligaciones tributarias. Se procedió a analizar la cadena documental del inmueble (anexo copia de documentos de ventas) ubicado en la Av. Intercomunal Sector Brisas del Lago, Punta Gorda Estado Zulia, observando copia de documentos de propiedad de la empresa, TUBERÍAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TUBEINCA), se verificó físicamente la construcción de un Edificio de 2 plantas que consta de: 5 habitaciones, 4 salas de baños, 1 cocina, 1 depósito para agua, y 1 depósito para almacenamiento, en un área de terreno Ejido de 3731 m2, y de 208 mt2 de construcción, tal como se demuestra en Avalúo Catastral presentado por el señor JESÚS DAVID GRATEROL SANCHEZ con fecha 25 de abril de 2017. Características que difieren de la descripción del mismo en el expediente que reposa en este Tribunal en cuanto a 02 garitas y 02 baños y los 02 depósitos. Se revisaron los Estados Financieros al 31-12-2022, en las cuentas del Activos Corriente o Activos Fijos, y no se visualizó el Rubro Edificio. Ahora bien, el código de comercio establece en su Artículo 35 “Todo comerciante, al comenzar su giro y fin de cada año, hará un libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio”. Se anexa a este informe copia del avalúo catastral presentado por el señor JESÚS DAVID GRATEROL SANCHEZ, manifestando que las bienhechurías fueron realizadas por él, se procedió a solicitar a la dirección de catastro del municipio Cabimas a través de escrito nro. 38840-279-2025 de este Tribunal de fecha 29 de Octubre de 2025 un nuevo avalúo catastral del inmueble, quien respondió con fecha 03 de noviembre del 2025 según oficio DCAT-M0074-11-2025 que para proceder a realizar el avalúo debe cumplir con ciertos requisitos, como inspección de sus expertos y pagos de impuestos correspondientes, aunado a ello expone que el avalúo anterior está a nombre del señor JESÚS DAVID GRATEROL SANCHEZ y no a nombre de TUBERÍAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, sin embargo los documentos de propiedad muestran que la propiedad inicial está a nombre de la empresa, y dada las instrucciones emanadas de este Tribunal se procede a realizar el avalúo a fines de la rendición de cuentas…” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)
Con respecto a dicho señalamiento, es de recalcar que ambas partes en el presente juicio de cognición o en el desarrollo del procedimiento, antes de llegar a sentencia (la cual está definitivamente firme), tuvieron la oportunidad de probar sus respectivas alegaciones de hecho y de derecho, es decir, que aunque nos encontramos ante un procedimiento contencioso especial, la parte demandada tuvo la oportunidad de probar sus respectivos alegatos, durante el debate procesal, sobre todo en referencia a todo tipo de bien o bienes que se consideren o no propiedad de la empresa TUBERÍAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TUBEINCA) e individual de las partes, lapsos y oportunidades legales todas fenecidos.
En cuanto a la experticia consignada en actas, y que fue ordenada en primer orden por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y concretamente esta se efectúo bajo los lineamientos estipulados por el mencionado Juzgado, mediante sentencias dictadas por este Órgano y firmes de fechas 18 de julio de 2024 y 21 de abril de 2025, en las cuales y en una de ellas específicamente la de fecha 21 de abril de 2025, el mencionado Juzgado Superior indicó:
“3.- Rinda, bajo obligación impuesta por el Tribunal de la Causa de todas y cada una de las transacciones comerciales que realizó en la empresa TUBERIAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, desde el 1 de agosto del año 2021 hasta el día doce (12) de abril de 2023, respecto a los siguientes bienes que pertenecen a la sociedad mercantil: 1.- La construcción de un edificio de 02 plantas, que consta de 05 oficinas, 02 baños, 01 cocina y 02 garitas para vigilancia…”
“…cabe destacar que la oportunidad para discutir la veracidad o no de dicho inventario fue en la oportunidad correspondiente para promover pruebas en el presente juicio de Rendición de Cuentas y en lo que respecta al criterio de este Sentenciador de Alzada, el mismo se tiene como fidedigno y verdadero al no ser tachado o impugnado en la oportunidad legal correspondiente. Empero, se evidencia que el ejecutado no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada, y como consecuencia de ello, este Ad Quem ORDENA al Juzgado de la Causa que dicte el respectivo mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia y así mismo, proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil a nombrar los respectivos expertos, a fin de que sean estos quienes ordenen la cuenta según sus conocimientos…” (Resaltado y Negrilla de este Tribunal)
De tal manera, vemos como en la referida sentencia, y de dicho extracto, el Juzgado de Alzada concretó, lo ordenado y que el ejecutado, en este caso el demandado, no dio cumplimiento a lo ordenado por el mismo Juzgado de Alzada, ordenándose se dictara la ejecución forzosa y el nombramiento de expertos, quienes tendrían la misión de ordenar la cuenta, según los lineamientos ya estipulados tanto jurídicamente, jurisprudencialmente y doctrinariamente.
Razón por la cual, la oportunidad respectiva de formular alegatos en referencia, si un bien entra o no, ya pasó y concluyeron en la presente causa, no siendo la oportunidad respectiva para formular nuevamente defensas que ya tuvieron su oportunidad legal, en la que ya fue decretada la ejecución forzosa, planteamientos que además fueron objetos de análisis y valoración, e incluso por ante el Juzgado Superior Jerárquico, virtud de las apelaciones interpuestas, quien interpuso que la oportunidad de promover pruebas en este juicio ya había transcurrido.
Asimismo, del informe rendido por las expertas designadas, que corre inserto en actas, se evidencia lo siguiente: “…quien respondió con fecha 03 de noviembre del 2025 según oficio DCAT-M0074-11-2025 que para proceder a realizar el avalúo debe cumplir con ciertos requisitos, como inspección de sus expertos y pagos de impuestos correspondientes, aunado a ello expone que el avalúo anterior está a nombre del señor JESÚS DAVID GRATEROL SANCHEZ y no a nombre de TUBERÍAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, sin embargo los documentos de propiedad muestran que la propiedad inicial está a nombre de la empresa, y dada las instrucciones emanadas de este Tribunal se procede a realizar el avalúo a fines de la rendición de cuentas…”
No obstante a ello, aun no siendo ya la oportunidad para verificar la propiedad o no de un inmueble, es importante para esta motiva y en virtud de la experticia realizada aclarar que, yerra el experto ciudadano JOSE GREGORIO REYES LOPEZ, a concluir en su escrito de observaciones lo siguiente: “…el ente regulador de todas las propiedades en los municipios por parte del estado venezolano es la Oficina de Catastro Municipal, en este caso su sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual en todo momento está diciendo que el Ciudadano Jesús David Graterol Sánchez es el dueño de ese inmueble……No existe REGISTRO que la empresa TUBERÍAS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA haya hecho diligencias ante las oficinas de Catastro Municipal para registrar ese bien a nombre de la empresa,…”
Es así, que es difícil concluir a simple vista, y a través de una experticia contable, la propiedad o no de un inmueble, pues se requiere un juicio de cognición, hasta pruebas específicas para demostrar la propiedad, ya que no es un punto de mero derecho, mal puede un auxiliar de justicia inferir sobre la propiedad de un inmueble, casi dando por hecho o atribuir propiedad a alguien especifico, o adjudicando de alguna manera un derecho de propiedad, porque eso no le está permitido en su labor, él está facultado para realizar un asunto contable, técnico, únicamente dentro de los límites ordenados por el Juzgado Superior, ya mencionado, y no para referirse, analizar, ni mucho menos pretender decidir puntos meramente de derecho. .
Por otro lado, pueden existir muchos entes reguladores de una propiedad, no sólo depende de una Oficina de Catastro Municipal, porque de ellos depende sólo una parte, entre sus funciones está la gestión de información, ya sea la ubicación física del inmueble, jurídica, sus linderos, medidas, pues registra sólo la relación entre el inmueble y su propietario o poseedor, para la transparencia en la tenencia de la tierra, más no es su deber concluir quien es el propietario, en lo económico, el hecho de determinar el valor catastral, y la planificación territorial, que sirve como herramienta para el ordenamiento urbano, por lo tanto, el hecho de que no exista REGISTRO de que la empresa TUBERÍAS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA haya hecho diligencias ante las oficinas de Catastro Municipal en Cabimas, estado Zulia para registrar ese bien a nombre de la empresa, no quiere decir que sea este el ente municipal que determine la propiedad, ya que la misma oficina catastral ha indicado de documentos que muestran que la propiedad inicial está a nombre de la empresa mencionada, por tanto, no es el ente regulador de la propiedad definitiva del inmueble en referencia.
Igualmente, del cuerpo del informe técnico presentado en actas se detalla que se procedió a analizar la cadena documental del inmueble, se anexaron copia de documentos de ventas, específicamente del inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal Sector Brisas del Lago, Punta Gorda, Estado Zulia, observándose copia de documentos de propiedad de la empresa, TUBERÍAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TUBEINCA), mismos documentos que fueron aportados a los expertos para la realización de su encomienda, mal pude decirse que se han observados documentos que no constan en las actas.
Seguidas las cosas, destaca este Juzgado que en el transcurso del tiempo en que se efectuaba la experticia encomendada, el experto ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES LÓPEZ, no expuso por ante este Juzgado alguna queja en relación a los puntos en los que no estaba o estuvo de acuerdo, no obstante, el mencionado experto, explanó por separado al final, tras la culminación de la realización de la experticia, los fundamentos de su duda, equivalente a lo indicado en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, pero es de advertir muy marcadamente, y conforme al artículo en mención, que los expertos NO PUEDEN RESOLVER NINGÚN PUNTO, NI HACER ADJUDICACIONES O APLICACIONES QUE NO ESTÉN DETERMINADAS Y SE CONTRAERÁN SENCILLAMENTE A ORDENAR LA CUENTA SEGÚN SUS CONOCIMIENTOS EN EL ARTE DE FORMARLA.
Por otro lado, no pueden los expertos designados realizar ningún tipo de adjudicaciones o aplicaciones que no estén determinadas, si no fueron determinadas en el debate procesal, mal pueden ser determinadas ciertas circunstancias que conciernen a puntos de derecho bajo una experticia contable, ya que sólo es una función de ordenar la cuenta en base a los datos y documentos suministrados, como se realizó en actas.
En relación con la impugnación o reclamo contra el informe pericial, la Sala en sentencia N° 644, de fecha 8 de octubre de 2008, caso: Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (CAPUNEFM), estableció lo siguiente:
“…Cuando alguna de las partes considere que la decisión de los expertos está fuera de lo delimitado por el fallo, debido a que la estimación realizada es excesiva o mínima, podrá esa parte formular reclamo contra la mencionada decisión, estando obligado el tribunal a oír a los peritos que dictaron el informe en primera instancia, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección -del juez-, para decidir el reclamo formulado, y de este pronunciamiento se oirá apelación en ambos efectos.
De manera que el tribunal de instancia tiene la facultad de determinar en definitiva sobre la estimación de la experticia, y las partes pueden impugnar dicha decisión ejerciendo el recurso ordinario de apelación, en cuyo caso el tribunal de instancia deberá oírla en ambos efectos, conforme a lo estatuido en el artículo 249 ut supra transcrito, y remitir las actuaciones al juez de alzada correspondiente, quien dictará sentencia y, contra esta decisión, será admisible el recurso de casación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 312 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil…”.
…omissis…
Por otra parte, se destaca que a todo lo largo del procedimiento, la parte demandada tuvo las oportunidades respectivas para demostrar sus respectivos alegatos, y habiendo sentencia firme dictada en la presente causa, huelga cualquier pronunciamiento de este Tribunal en atención a lo señalado por el demandado de autos, sobre un punto que fue debatido en la etapa procesal correspondiente.
Asimismo, considera quien suscribe, dejar establecido que en el caso de autos, no le está dado al Juez inadvertir los medios de ataque o reclamos como el interpuesto en autos, en virtud de ello, no puede interpretarse que el juez en el presente caso se está apartando del criterio de los expertos contables esbozados en la experticia realizada, ya que el Órgano Jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de la ley, por lo cual, siendo en todo momento el director del proceso y garante del debido proceso, debe en el caso bajo estudio, tramitar la presente incidencia, decidiendo sobre lo objetado, y pasando a fijar el orden de la cuenta en base a la experticia practicada, tal como así lo prevé la normativa legal. ASÍ SE DETERMINA.
En consecuencia, y a tenor de todos los argumentos antes esbozados, esta Operadora de Justicia, declara IMPROCEDENTE en derecho las objeciones realizadas por la parte demandada al informe de experticia que consta en escrito de fecha trece (13) de noviembre de 2025, pues el mismo está dentro de los límites del fallo, dictado por el Tribunal de Alzada correspondiente en fecha 21 de abril de 2025. ASÍ SE DECIDE.
Es oportuno traer a colación, que si bien los expertos no realizan una labor jurídica sino estrictamente técnica sin que puedan en consecuencia realizar interpretaciones que vayan más allá de la simple aplicación de lo ordenado en la sentencia, ello no quiere decir, que en la elaboración de sus estudios no se encuentren limitados al análisis del dispositivo del fallo; por el contrario resulta labor de los expertos el tomar en consideración el texto íntegro del fallo para poder determinar los parámetros a utilizar en la elaboración de la experticia. También, la doctrina indica adicionalmente que si bien la parte dispositiva de la sentencia es la que por naturaleza contiene los parámetros para efectuar la experticia complementaria del fallo, quienes además en su labor de colaboradores y auxiliares en la Administración de Justicia deben y están en la obligación de emitir un informe que se corresponda con lo ordenado en la sentencia entendida como un todo.
En este orden, los expertos son auxiliares de justicia en la administración de justicia que ayudan al Juez en la determinación de circunstancias o hechos que éste no puede conocer, siendo en consecuencia necesaria la realización de un estudio que tome en cuenta otros elementos al fallo, además de no poseer los conocimientos técnicos necesarios, no puede extraer del expediente los elementos necesarios para realizar el cómputo correspondiente.
En este sentido, de un estudio al informe pericial consignado el día trece (13) de noviembre de 2025, por las expertas ciudadanas ELBA GRACIELA GARCIA RAMIREZ y MARITZA ANTONIA GONZALEZ, identificadas en autos, considera esta Juzgadora, que los expertos contables designados y juramentados elaboraron su trabajo dentro de los límites y lineamientos dados por el Órgano Jurisdiccional Superior. Por lo tanto, siendo que la experticia complementaria del fallo, cumplió a cabalidad con los lineamientos impartidos por el Juzgado Superior Jerárquico en la presente causa, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar la misma suficiente y ordenada la cuenta en este juicio de rendición de cuentas y en relación a este particular. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, uno de los problemas del juicio de cuenta, es que el actor no sabe cuál es el monto exacto del crédito adeudado por el demandado, y no puede pedir la condenatoria a una suma de dinero determinada, en cuyo caso deberá esperar que el accionado presente las cuentas o que el tribunal en su sentencia establezca el balance correspondiente, lo cual se hará en este momento en base al balance rendido por los expertos, para que el actor pueda entonces, emplear esas cuentas o sea esa sentencia como título, y en muchos casos usando la vía ejecutiva pueda obtener la satisfacción completa de su pretensión. ASÍ SE ESTABLECE.
Por tal razón, este Juzgado en base a los planteamientos antes esbozados, siendo la presente experticia complemento de la definitiva en este caso dictada en este juicio y que comporta parte de la ejecución de la misma, declara ordenada la cuenta, y el balance de la misma corresponde a:
Todas y cada una de las transacciones comerciales que se realizó en la empresa TUBERÍAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TUBEINCA) en el período comprendido entre el 01/08/2021 y el 12/04/2023, correspondiente a esta rendición de cuentas, los siguientes bienes pertenecen a la sociedad mercantil:
TUBERÍAS INDUSTRIALES, C.A
TUBEINCA
RESUMEN RENDICION DE CUENTAS
Descripción CANT CANT
ACTUAL $ TASA BCV CANT
ACTUAL BS
INVENTARIO DE TUBERÍAS. 306 pzas 140.355,00 216,37 30.368.611,35
CHATARRA DE TUBERÍAS. 165 Kg 21,45 216,37 4.661,14
Bases de Hierro Vertical para Colocar tubos largos. 23 4.599,54 216,37 995.202,47
Bases de Hierro Vertical para Colocar tubos cortos. 3 599,94 216,37 129.809,02
Bases de Hierro Horizontal tipo triángulos largas para colocar tubos. 8 1.599,84 216,37 346.157,38
Bases de Hierro Horizontal tipo triángulos cortos para colocar tubos. 1 199,98 216,37 43.269,67
Bases cuadradas en hierro de 4 patas. 3 344,97 216,37 74.641,16
Contener de basura 1 575,00 216,37 124.412,75
INMUEBLE 1 23.206,00 216,37 5.021.082,22
MAQUINARIA Y EQUIPO Varias 9.190,00 216,37 1.988.440,30
MOBILIARIO Varias 1.345,00 216,37 291.017,65
VEHICULOS Varias 67.000,00 216,37 14.496.790,00
TOTAL ACTIVOS TUBEINCA 249.036,72 53.884.075,11
Finalmente, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, ineludiblemente declara la experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia dictada el día veintiuno (21) de abril de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, FIRME y VÁLIDO EL BALANCE ESTABLECIDO EN LA EXPERTICIA CONSIGNADA DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2025, EL CUAL ASCIENDE EN TOTAL DE ACTIVOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TUBERIAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TUBEINCA) A LA CANTIDAD ACTUAL EN DÓLARES DE 249.036,72, Y LA CANTIDAD EN BOLÍVARES DE 53.884.075,11, y por lo tanto, ordenada la cuenta en el presente juicio, continuándose con el estado de ejecución forzosa, dictado en la presente causa, y así se manifestará de manera expresa, precisa y positiva en el dispositivo a que haya lugar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por JESÚS ANTONIO GRATEROL SOUSA contra JESÚS DAVID GRATEROL SÁNCHEZ, ambos ya identificados, lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO las objeciones realizadas por la parte demandada al informe de experticia que consta en escrito de fecha trece (13) de noviembre de 2025, pues el mismo está dentro de los límites del fallo, dictado por el Tribunal de Alzada correspondiente en fecha 21 de abril de 2025. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SUFICIENTE Y ORDENADA LA CUENTA EN ESTE JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, FIRME Y VÁLIDO EL BALANCE ESTABLECIDO EN LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo ordenada mediante sentencia dictada el día veintiuno (21) de abril de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CONSIGNADA EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2025, EL CUAL ASCIENDE EN TOTAL DE ACTIVOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TUBERIAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TUBEINCA) A LA CANTIDAD ACTUAL EN DÓLARES DE 249.036,72, Y LA CANTIDAD EN BOLÍVARES DE 53.884.075,11, y continuándose con el estado de ejecución forzosa, dictado en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 38.840 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 006-2026.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
Sentencia número: 006-2026.
Expediente número: 39.088
ZBO/NFS.
|