Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Querella de Amparo por Perturbación a la Posesión incoada DENIXÓN RAFAEL PÉREZ SUMOZA, ISADORA JOSEFINA MARQUEZ y KARINA TELLEZ DE RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARTHA LUCIA ALAS DE HASFURA, todos ut supra identificados, por no encontrarse satisfechos lo presupuestos concurrentes establecidos en el artículo 782 del Código Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los quince (15) días del mes de enero del año dos .....