Dicho esto, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del mismo, se deja expresa constancia que: La sentencia fue dictada el día 02/12/2024, es decir antes del vencimiento del lapso de diferimiento para dictar sentencia en esta causa, el cual venció en fecha 16/12/2024, iniciándose así, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, vale indicar el 17/12/2024, venciéndose dicho lapso en fecha 14/01/2025, y el recurso de casación fue interpuesto en fechas 09/12/2024 y 17/12/2024 respectivamente,es decir dentro del lapso de Ley. En consecuencia a lo antes expuesto, este tribunal superior ADMITE el referido recurso,por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se advierte expresamente en atención a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, que en fecha 14/01/2025, de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal, vencieron los diez (10) d.....