En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de DESALOJO intentada por la ciudadana PURA C. PIÑA (v) DE MORON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.233.980 contra la firma CORPORACION VP, S.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el día 25-08-1981, anotado bajo el Nº 23, Tomo 4F.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a.....