PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado ALISTADO JOSÉ MANUEL CANALES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.587.530, expuso: ..."admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la reparación del daño suministrar los insumos necesarios para la realización de trípticos en materia de prevención de los delitos militares...". Una vez escuchad.....