REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 15 DE ENERO DE 2015
204° y 155°
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano CABO SEGUNDO FRANIER RENNIER PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.816.865, plaza del Batallón 512 “G/D Tomás de Heres” del Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORME, CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano CABO SEGUNDO FRANIER RENNIER PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.816.865, de estado soltero, de 24 años de edad, domiciliado en la Avenida Alejandro, Calle Piar, Casa Nº 15, Sector La Macarena, Ciudad Bolívar, número de teléfono contacto 0426-7908694.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:

“…En fecha 13 de Enero del 2015, se encontraba el SM/2da. GARCIA ANGULO ABDIAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.732.057 plaza de la primera compañía del destacamento Nº 621 de la Guardia Nacional con sede en Ciudad Bolívar, cumpliendo funciones de seguridad en el Abasto Supermercado Bicentenario dentro del centro comercial Bicentenario ubicado en la avenida 17 de Diciembre de la parroquia Vista Hermosa siendo las 09:30 horas de la noche se le presento un ciudadano uniformado de Militar con la Jerarquía de Sargento Segundo, informándole que era tropa profesional del Ejercito Bolivariano y se encontraba sentando plaza en la isla de anaboco en San Martin de Turumban este se percató que dicho ciudadano se encontraba incorrectamente uniformado (le faltaba la bota del pies derecho aunado al mal estado de presentación personal no cónsona a un militar y aseo personal por lo que procedió a solicitar su documentación personal que lo identificaba como militar activo que manifestó no poseerlo en vista de la situación se procedió a identificar al ciudadano quien manifestó ser y llamarse FRANIER RENNIER PEREZ GARCIA, indocumentado a quien se le informo se encontraba detenido, donde se procedió a notificarle a esta representación fiscal…”

SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:

“…Buenos días honorable Juez Militar 17 de Control, ciudadana Secretaria, Defensora Público Militar, Alguacil e imputado, ocurro muy respetuosamente ante este Tribunal a presentar al ciudadano quien dijo ser y llamarse FRANIER RENNIER PEREZ GARCIA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORME, CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta Representación Fiscal solicita se califique la detención como flagrante, se aplique al presente caso el procedimiento ordinario y se dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar era que el ciudadano imputado, su fin era acceder de manera segura a los alimentos de la cesta básica…”. Es todo. (SIC).

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ, Defensora Público Militar, quien expuso lo siguiente:

“…Buenos días honorable Juez, ciudadana Secretaria, digna representación del Ministerio Público, Alguacil, mi patrocinado, esta defensa técnica en representación de mi patrocinado, en aras de garantizar los derechos de mi defendido y haciendo prevalecer los principios constitucionales se adhiere a la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo al artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela, solicito sea traslado al Hospital Militar a los fines de constatar su estado de salud ya que presenta una acceso, celulitis en su pie…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado CABO SEGUNDO FRANIER RENNIER PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.816.865, este expuso:

“…“No deseo declarar”. Es todo…” (SIC).

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:

Del escrito y exposición presentado por el Ministerio Público se puede apreciar que en fecha 13 de Enero del 2015 el ciudadano CABO SEGUNDO FRANIER RENNIER PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.816.865, se uniformo de manera incorrecta haciendo uso indebido de uniformes condecoraciones y títulos militares con la finalidad de acceder de manera segura a los alimentos de la cesta básica.

En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida de Coerción Personal menos gravosa, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.

En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida cautelar menos gravosa, específicamente la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que el hecho atribuido al imputado constituyen la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORME, CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Vindicta Pública y la Defensora Público Militar referente a que se decrete al ciudadano imputado quien dijo ser y llamarse CABO SEGUNDO FRANIER RENNIER PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.816.865, plaza del Batallón 512 “G/B Tomás de Heres” del Estado Bolívar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en el siguiente Ordinal: Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o cambio de número telefónico si así lo hiciere. CUARTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Técnica en cuanto a que se traslade al ciudadano imputado al Hospital Militar de Ciudad Bolívar por lo que se comisiona a la Primera Compañía del Destacamento Nº 621, Comando de Zona Nº 62 de la GNBV para tal fin. Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
CAPITAN

LA SECRETARIA

KATHERINE PIRELA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.

LA SECRETARIA


KATHERINE PIRELA
TENIENTE