DECIDIO : PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos que Infante de Marina GONCALVEZ BRAVO JUAN LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.279.379, fue detenido judicialmente el día tres (03) de octubre de 2012, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fue condenado por el Tribunal Militar Cuarto de Control de la Guaira, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, además de las penas accesorias señaladas en los numerales 1º, 2º , 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito. Hasta la presente fecha, solo cumplió detenido en CENAPROMIL UN (01) MES.....