REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-001-14
CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de la Guaira, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2013, la cual corre inserta a los folios Ochenta y ocho (88) al Noventa y dos (92) de la pieza 1, Causa Nº CJPM-TM4C-016-2013, mediante la cual se condenó al ciudadano: Infante de Marina GONCALVEZ BRAVO JUAN LUIS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.279.379, mayor de edad, plaza para el momento de los hechos del Batallón de Ingenieros de Combate “TN Gerónimo Rengifo”, domiciliado en la Guaira, la Loma-Estado Vargas, Padre: Juan Arlindo Goncalvez Figuera y Francis Thais Bravo, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, por encontrarlo culpable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; se encuentra actualmente bajo presentación. Ahora bien, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN CARACAS-DISTRITO CAPITAL, PROCEDE COMO EN EFECTO LO HACE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y LOS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMI

P R I M E R O

Así tenemos, que el ciudadano: Infante de Marina GONCALVEZ BRAVO JUAN LUIS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.279.379, fue detenido judicialmente el día 03 de octubre de 2012, según consta en acta policial de esa misma fecha la cual corre inserta en los folios comprendidos del siete (07) al nueve (09) ambos inclusive, mediante el cual se pone al referido penado a la orden del Ministerio Publico Militar, en fecha 05 de octubre de 2012, el Tribunal Militar Cuarto de Control celebro audiencia de presentación en contra del ciudadano: Infante de Marina GONCALVEZ BRAVO JUAN LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.279.379, donde ordena su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda. En fecha 21 de noviembre de 2012, el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira estado Vargas, celebro audiencia a solicitud del Ministerio Público Militar y acordó Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 28 de mayo de 2013, se celebro la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: Infante de Marina GONCALVEZ BRAVO JUAN LUIS, por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y en ese mismo acto, el imputado ADMITIÓ LOS HECHOS y fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más de las penas accesorias de ley señaladas en los numerales 1º, 2º , 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos instrumentos con que se cometió el delito.

S E G U N D O

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo de la pena, observa que el ciudadano Infante de Marina GONCALVEZ BRAVO JUAN LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.279.379, fue detenido judicialmente el día (03) de octubre de 2012, según consta en acta policial de esa misma fecha, la cual corre inserta en los folios comprendidos del siete (07) al nueve (09) ambos inclusive, siendo puesto en libertad el día 21 de noviembre de 2012, según se desprende de boleta de Excarcelación Nº 011 de esa misma fecha inserta al folio 56 de la pieza única, es decir que el penado de autos desde el día 03 de octubre 2012 fecha en que fue recluido, hasta el día 21 de noviembre de 2012, fecha en que fue puesto en libertad, ha cumplido UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS,) de la pena impuesta de DIEZ (10) MESES DE PRISION, esto indica que para la fecha de hoy en que se ejecuta la referida Sentencia el penado de auto ha cumplido UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DOCE(12) DIAS DE PRISION, es decir que finaliza la pena impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control de la Guaira, el VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2014.

T E R C E R O

Ahora bien, en lo que respecta a la fecha en que le nace cada uno de los Beneficios de Ley al ciudadano Infante de Marina GONCALVEZ BRAVO JUAN LUIS, tenemos que : 1) EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, LE NACE A PARTIR DE LA FECHA DE LA EJECUCION DE LA PRESENTE SENTENCIA CONDENATORIA, Es decir, a partir de la presente fecha esto en razón de que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no excede de cinco (05) años y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se deberá oficiar a la MPPSP A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios, a los fines de que se proceda a efectuarle examen Psico-Social; 2) El Beneficio de Libertad Condicional, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la pena impuesta, es decir, le nace a partir del día 30 DE AGOSTO DE 2014. 3) El Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de CINCO (05) MESES DE PRISION, es decir, a partir del día 15 DE JUNIO DE 2014. 4) El Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, es decir, el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2014; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se Decide.

C U A R T O
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control al ciudadano penado Infante de Marina GONCALVEZ BRAVO JUAN LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.279.379, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada/Dirección de Personal (Tropa Alistada) y al Batallón de Ingenieros de Combate TN “GERONIMO RENGIFO”; remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Hágase como se Ordena.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos que Infante de Marina GONCALVEZ BRAVO JUAN LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.279.379, fue detenido judicialmente el día tres (03) de octubre de 2012, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fue condenado por el Tribunal Militar Cuarto de Control de la Guaira, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, además de las penas accesorias señaladas en los numerales 1º, 2º , 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito. Hasta la presente fecha, solo cumplió detenido en CENAPROMIL UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS , de la pena impuesta de DIEZ (10) MESES DE PRISION, esto indica que para la fecha de hoy en que se ejecuta la referida Sentencia Condenatoria el penado de autos ha cumplido UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, es decir que finaliza la pena impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control de la Guaira, el CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2014. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Cuarto de Control de la Guaira, al ciudadano penado Infante de Marina GONCALVEZ BRAVO JUAN LUIS, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio activo, 3) Perdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos 1) EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, LE NACIÓ A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, 15 DE ENERO DE 2014, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado cumpla previamente con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ; 2) El Beneficio de Libertad Condicional, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la pena impuesta, es decir, le nace a partir del día 30 DE AGOSTO DE 2014. 3) El Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de CINCO (05) MESES DE PRISION, es decir, a partir del día 15 DE JUNIO DE 2014. 4) El Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, es decir, el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2014; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se Decide.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada/Dirección de Personal (Tropa Alistada); remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Impóngase al referido penado de la ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y en espera de las resultas del examen psico social para proceder al otorgamiento del beneficio correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

LA JUEZA MILITAR,



ANIOLE INFANTE BEBERAGGI
CAPITAN DE FRAGATA EL SECRETARIO JUDICIAL



OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, se remitieron los oficios al Consejo Nacional Electoral, la Comandancia General del Armada/Dirección de Personal (Tropa Alistada); al Batallón de Ingenieros de Combate “TN GERONIMO RENGIFO”, mediante Oficios Nros. 013-14, 014-14 y 015-13, e igualmente se libraron comunicaciones anexándole la copia certificada de la decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios, Según Oficios Nros. 016-14 y 017-14 respectivamente.-


EL SECRETARIO JUDICIAL,


OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVIO