DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Barquisimeto del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la defensa del ciudadano Williams Jose Castro Freitez, en su carácter de Defensor Penal del ciudadano PASTOR ENRIQUE HERNANDEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.364.972, RUBEN DARIO ZUÑIGA TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.546.199, ALEXANDER JOSE RIVERO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.831.438 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del código penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previs.....