Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos OSWALDO DE JESUS DARNOT, CARLOS ORLANDO GUEVARA SIEGLES y JUNIOR DEL JESUS MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.941.600, 8.523.482 y 16.625.541, respectivamente, representados judicialmente por el profesional del derecho SIMON ALONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.818, en contra de las empresas CONSORCIO O.I.V TOCOMA, C.A. solidariamente CORPOELEC.