En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los artículos 358, 359 y 361 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello, contra el Ciudadano Teniente de Fragata JORGE LUIS GUZMAN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.568.027, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONA.....