Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Resolución de Contrato y Cumplimiento de contrato a la vez, incoada por la ciudadana BETZAIDA ARRIOJA contra el ciudadano BARTOLO RAFAEL FREITES., por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.-