Acto seguido el juez insto a las partes a una conciliación exponiendo las razones de conveniencia para ello, seguidamente las partes llegaron al siguiente acuerdo: El codemandado OSWALDO ANTONIO LOPEZ, acepta pagar el monto de cuatrocientos bolívares mensuales (400 Bsf) y consecutivos hasta la cancelación total de la deuda cuyo monto total es de veinte mil bolívares fuertes (20.000bsf) las cuotas serán canceladas los cuatro primeros días de cada mes comenzando a partir del cuatro de febrero del 2010. Así mismo conviene en pagar la cantidad de dos mil bolívares (2000Bsf) para el día 04 de marzo del 2010, sin perjuicio de efectuar abonos en forma anticipada para honrar la deuda, así como la constitución de una garantía para sustituir la constituida por la co-demandada MARIA DEL ROSARIO MORAN. En cuanto al ciudadano PARAMACONI GARCÌA asume el pago de la cantidad seis mil setecientos diez con cuarenta y un céntimos (6.710,41 Bsf) cantidad a la cual abona en este acto cuatro mil bolívar.....