Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada 15 días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 12-04-2008 en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Se Fija Audiencia a los fines de debatir el lapso para que el Ministerio Publico presente su Acto Conclusivo de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal para el día 17-02-09 alas 9:30am. Líbrese Boleta de Notificación a la víctima. Quedan notificadas las partes presentes.
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