DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones a dicho Tribunal. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión