En razón de las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley este Tribunal acuerda: PRIMERO: El traslado del penado: Roberto Ali Villasmil Urdaneta, Titular de la Cédula de identidad N° 17.782.147, Al Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo; SEGUNDO: Mantener al penado pre-identificado, a los fines de resguardar su integridad física en calidad de depósito en la Comandancia de la Fuerza Armada Policial de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hasta tanto se efectúe el traslado del penado por parte del Ministerio de Interior y Justicia; TERCERO: Acuerda la práctica de Informe Técnico al penado.- Todo de conformidad con los artículos 2, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Líbrese boletas de notificación al Centro Peni.....