Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Justa Elena Solórzano Cuica en representación de sus hijos el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) el segundo apellido de la madre como: Cuica, dejando sin efecto: Cuicas. Asimismo en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asentar el segundo apellido de la madre como: Cuica.