DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI C.A.; en consecuencia, se declara la EXTINCION del depósito necesario constituido en virtud de la ejecución de la medida de secuestro en fecha y, SE ORDENA LA ENTREGA del Payloader 1997 Caterpillar 980G Wheel Loader Yellow S/N 2KRO1528 a la parte peticionante.