En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos SM3 REVILLA PRIMERA CARLOS LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.V-15.592.089 Y S1. VARGAS ROMERO JOSMAR DE JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 24.142.640, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1° Y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Min.....