Este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL interpuesta por la ciudadana LUCIA DEL VALLE ROJAS VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.164.801, en contra de la sociedad mercantil Entidad HPC VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Enero de 1998, bajo el Nro. 15, tomo 3-Apro; en consecuencia, se .....