ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo establecido en los 234, 242, 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: En atención a la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público Militar en relación al ciudadano S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.212.879, este Tribunal Militar, en ejercicio del Control judicial previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, disiente dado que no encuadra dentro del tipo sustantivo penal requerido, sin embargo, en atención a los hechos y conducta desplegada por el referido tropa alistada, los mismos, observa esta Juzgadora podrían subsumirse en el tipo penal militar contenido en el artículo 519 y sancionado en el 520 primera aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministe.....