REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 14 de Diciembre de Dos Mil Quince
205° Y 155°
AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ
FISCAL MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.
IMPUTADOS: PRIMER TENIENTE ELIAS JESÚS TIRAJARA MORALES
S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA
DEFENSOR: ALFEREZ DE NAVIO JUDITH R REYES FERRER.
SECRETARIO: ALFEREZ DE NAVIO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO
ALGUACIL: LISSETTE RUMBOS BERNAL
IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-117-15.
En la fecha de hoy, 14 de Diciembre del dos Mil Quince, siendo las 15:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta a los imputados: PRIMER TENIENTE ELIAS JESÚS TIRAJARA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.830.335, en calidad de Investigado, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 25-02-1983, de 32 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en: Urbanización cruz verde, sector 06, vereda 26, casa N° 10, Coro, Estado Falcón. Teléfonos: 0414-9492451 (Personal), 0414-6456285 (Hermano); por la presunta comisión del delito militar de Abandono del servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 Primer párrafo y de uno de los delitos militares contra el decoro militar previsto en el artículo 563 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y el ciudadano S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.212.879 en calidad de Investigado, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 06-11-1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en: Sector el Calvario, Municipio Colina, Coro, Estado Falcón. Teléfonos: 0414-9492451 (Hermana); por la presunta comisión de los delitos militares contra el decoro militar previsto en el artículo 563 ejusdem. Encontrándose dichos imputados asistidos por la ciudadana ALFÉREZ DE NAVÍO JUDITH R. REYES FERRER, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y la ciudadana ALFÉREZ DE NAVÍO JUDITH R. REYES FERRER ALFÉREZ DE NAVÍO Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón, la Alguacil LISSETTE RUMBOS BERNAL. Y los imputados ciudadanos: PRIMER TENIENTE ELIAS JESÚS TIRAJARA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.830.335; y el S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.212.879. En este estado la Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente la Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, ciudadana Juez Militar en el día de hoy por cuanto de los recaudos que acompañan la presente Acta Policial, se desprende la comisión en flagrancia del Delito Militar de Abandono del servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 Primer párrafo y de uno de los delitos militares contra el decoro militar previsto en el artículo 563, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE ELIAS JESÚS TIRAJARA MORALES, C.I. V-16.830.335, en calidad de autor, de acuerdo al artículo 390 numeral 1ero ejusdem y la comisión en flagrancia de uno de los delitos militares contra el decoro militar previsto en el artículo 563 ejusdem por parte del ciudadano S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA, C.I. 20.212.879, en calidad de cómplice, de acuerdo al artículo 391 numeral 1ero del mismo texto, ambos plazas del 192 Grupo Misilístico de Defensa Antiaérea, de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela, hecho acaecido siendo las 03:00 horas de la mañana del día 12 de diciembre de 2.015, encontrándose el TENIENTE MARIO GUZMÁN FREITES en labores de guardia en el 192 Grupo Misilistico y dispuesto a recibir el Tercer turno de Ronda, se le acerca el S2. YORMAN ACOSTA CORDERO quien desempeñaba el segundo turno de Ronda, y le informó que el PRIMER TENIENTE. ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, C.I.V- 16.830.335, que desempeñaba el Servicio de oficial de día y montaba el primer turno de Ronda, aun se encontraba despierto y consumiendo bebidas alcohólicas “cervezas” en el área del comedor de tropa, con dos mujeres que desconocía su identificación y la forma en que estas entraron a las instalaciones militares, por lo que el SARGENTO SEGUNDO YORMAN ACOSTA CORDERO le dijo que mandara a retirar a esas mujeres y él hizo caso omiso, respondiendo tranquilo que nadie iba a saber nada; además no elaboró ni entregó el libro de novedades nocturnas. Entonces una vez recibidas las novedades, el TENIENTE MARIO GUZMÁN FREITES procedió a pasar revista por el área del comedor y corroborar la información, y observó que ciertamente se encontraba el Ptte. ElíasTirajara (Oficial de Día) con dos mujeres desconocidas, llamó al Ptte. Elías Tirajara y le preguntó que hacían esas mujeres en esta área y a esta hora de la madrugada y respondió que andaban con él; entonces el oficial le dijo que por favor las sacara de las instalaciones militares que eso afectaba su servicio y el PRIMER TENIENTE. ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES respondió que él era el Oficial de Día que se encargaba de todo, además se encontraba con el oficial el S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA, C.I.V-20.212.879, que desempeñaba el servicio de Auxiliar del Inspección, encontrándose bajo los efectos del alcohol y recibía el tercer turno de centinela, el oficial TENIENTE MARIO GUZMÁN le ordenó que se fuera a dormir porque no dejaría que recibiera el armamento reglamentario en esa condición de embriaguez y relevó el servicio con otro soldado; después el Ptte. Elías Tirajara (Oficial de Día), siendo las 05:30 de la mañana, aproximadamente, tomó un vehículo militar, tipo toyota, chasis largo de color beige, sin placas asignadas; sin autorización alguna y abusando de su autoridad funcional, para sacar a las mujeres que introdujo en el comando abandonando el servicio para el cual había sido designado; en otro orden de ideas se conoció, que el Ptte. Elias Tirajara, abusando de sus atribuciones y con premeditación y alevosía para permanecer en el área del comedor sin ser descubierto, mando a retirar a tres (03) soldados cuyos nombres son: S/R Yahim Félix Bermúdez Álvarez, C.I.V-21.211.265, S/R Luis Gerardo Cárdenas Navas, C.I.V-26.084.554 y S/R Jorman José Zea Herrera, C.I.V- 26.218.022, quienes estaban en custodia del comedor y que dormían en el área asignada, con la finalidad de permanecer con estas mujeres infiltradas consumiendo bebidas alcohólicas, con personal subordinado que en alguno de los casos estaba de servicio. Por lo que se procedió a notificar a la suscrita, el día sábado 12 de diciembre a las 11:00 de la mañana para informar sobre la situación, quien ordenó realizar la detención en flagrancia de los ciudadanos PRIMER TENIENTE. ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, C.I. V-16.830.335, y S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA, C.I. 20.212.879, asimismo elaborar las respectivas actuaciones correspondientes y enviarlas a su Despacho, para la posterior presentación ante el Tribunal Militar Noveno de Control, es por todo lo antes expuesto que solicito la CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO DELITO EN FLAGRANCIA, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos PRIMER TENIENTE ELIAS JESÚS TIRAJARA MORALES, C.I. V-16.830.335, por la comisión en flagrancia del Delito Militar de Abandono del servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 Primer párrafo y de uno de los delitos militares contra el decoro militar previsto en el artículo 563 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor material, y del ciudadano S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA, C.I. 20.212.879, por la comisión en flagrancia de uno de los delitos militares contra el decoro militar previsto en el artículo 563 ejusdem, en calidad de cómplice, ello en virtud de lo dispuesto en los Artículos 234, 236, 237, 238 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo ciudadana Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; la Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado PRIMER TENIENTE ELIAS JESÚS TIRAJARA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.830.335, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Se adhiere al precepto constitucional, “ en primer lugar yo asumo todo lo que hice que fue mal hecho, pero encontrándome oficial de día cuando llega el segundo comandante Capitán Soto Chourio y Capitán Víctor Pérez alejo ellos me dan la orden de sacarlo de la unidad y llevarlos a su casa informándole yo que me encontraba de servicio, en ese momento se me acerca el Cabo Moreno y dice que me quería acompañar para llevarlos a ellos es cuando una vez lo dejamos en su casa, el cabo me dice que tiene unas amigas que tiene tiempo que no la ve para ver si podíamos pasar por ahí, ya la ciudadanas se encontraban vestidas de salida y entonces empiezan a insistir que quieren salir y compartir con el cabo, yo le dije que estaba de servicio y en la unidad había una tasco que podían compartir un rato en las horas de mi turno y cuadraran un taxi para que las fuera a buscar ya pasada las horas nunca llego el taxi como a la 01:00 de mañana, yo le dije que se encargaran de ellas y les buscara algo para que se quedarán y la sacaran en la mañana ya que no había vehículo disponible en la unidad, como a las 5:30 de la mañana llega el 1tte Díaz y el 1TTE. Flores buscando un vehículo para realizar diligencias de la fiesta de fin de año entonces yo buscando los vehículos chequie las chasis largo la cual tenía una llave pegada, le pase suiche encendió antes de entregárselas a ellos, decidí sacar al personal femenino que se encontraba en la unidad, 1. Pregunta ¿ Donde obtuvo las bebidas alcohólicas? En la tasca de la unidad, cervezas regional. ¿Quien se encarga de gestionar la tasca? El capitán Janel guerrero y la atiende un soldado de la unida. ¿No tiene normativa interna que prohíba, si va un civil se le atiende? Si va con profesional se le atiende, pero en un horario respectivo. ¿Se trabajo en horario nocturno? Si toda la noche es todo ciudadana Juez; la Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.212.879, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Se adhiere al precepto constitucional, “Yo con el no estaba tomando yo estaba tomando aparte, y yo no abandone mi guardia, porque el TTE. Guzmán me busco relevo para yo ir me acostar. ¿Estaba usted consciente que tenia guardia esa noche? Si estaba consciente. ¿Porque se le busco relevo? Porque yo me había tomado 3 cervezas. ¿Quien le proporciono las bebidas alcohólicas? Yo estaba bebiendo solo en la tasca. A qué hora compro las bebidas alcohólicas? A las diez. Que personal se las vendió? Hay estaba un tasquero un soldado. Es todo ciudadana Juez”, una vez culminada la exposición del imputado la Juez Militar le cede el derecho de palabra a la ciudadana ALFEREZ DE NAVIO JUDITH R REYES FERRER, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón quien expuso: “Buenos tardes a todos los presentes esta defensa actuando en representación niega, rechaza y contradice en representación del ciudadano PRIMER TENIENTE ELIAS JESÚS TIRAJARA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.830.335 y el ciudadano S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.212.879 solicita muy respetuosamente a tan insigne juzgadora medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad estipulada en el articulo 242 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal, por ende ciudadana juez ventilo ante su digno despacho imágenes las cuales fueron suministrada ante esta defensa para la cual hicieron referencia a mis patrocinados dicha imágenes consiste de una bebida alcohólicas marca Brahama puedo suministrar después imágenes de 13 vacios llenos de dicha bebida alcohólica brama lo cual están en dichas imágenes, como también la tasca a la cual se hace referencia que hace vida en ese comando en el mismo orden de ideas esta defensa considera que dichas bebidas causarían un efecto lamentable con los profesionales que hacen vida en ese comando para la cual pueden incitarlo a cometer delitos estipulados en el Código Orgánico de justicia militar, es todo ciudadana juez”. CONSIDERACIONES: en atención de todo lo que se ha expuesto 1. Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público ante este despacho, en atención además de los argumentos aportados por la defensa pública. En primer término me debo pronunciar respecto a la pre-calificación jurídica del ciudadano S/R YUVANNI JOSÉ GAUNA ,se debe aclarar que dicho tropa alistada no fue imputado por abandono de servicio, este tribunal conforme a lo dispuesto en el 264 del código orgánico procesal penal, del control judicial y en aras de aplicar correctamente la justicia, visto que los argumentos presentados el día de hoy así como los que señaló el imputado, este tribunal entiende que tal conducta se puede subsumir es en el supuesto contemplado en el articulo 519 y sancionado en la primera parte del 520. (519 y 520 del COPP se leyó textualmente…) en este caso el art. 520, ambos del código orgánico procesal penal, usted causo un daño al servicio de guardia, debiendo asumir otra persona que tuvo que tomar su puesto. El argumento de la tasca y del modo como se venden bebidas alcohólicas en esa unidad, se toma en cuenta esta situación, pero se debe ser responsable, se exhorta al ministerio publico que investigue dicha situación, en cuanto a la calificación por flagrancia se declara con lugar y se acuerda el procedimiento ordinario, asimismo se declara con lugar la pre-calificación jurídica respecto al PRIMER TENIENTE ELIAS JESÚS TIRAJARA MORALES, tanto el delito de abandono del servicio, no debió permitir dicha circunstancia, y eso está estipulado en la norma como delito, asimismo el (artículo 563 del COPP se leyó textualmente...), aunado a los hechos narrados por los propios imputados y presentados por el ministerio público le dan a esta juzgadora suficientes elementos para decidir conforme a derecho. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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