DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:PRIMERO: Deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ ALEJO, titular de la cédula de identidad N° V -16.073.421,por la comisión del delito penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en .....