Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 14 de diciembre de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha diez (10) de junio del año 2.014, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ ALEJO, titular de la cédula de identidad N°.V-16.073.421, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ ALEJO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.073.421, de nacionalidad venezolana, quien fuera plaza de la Base Área Tte. ”Vicente Landaeta Gil”, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Laradomiciliado en la calle 4, sector “La Redoma” del asentamiento campesino “José Antonio Páez”, Guanare estado Portuguesa.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ ALEJO, titular de la cédula de identidad N° V -16.073.421la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
LaRepresentaciónFiscalexplanaunarelaciónclara,precisaycircunstanciada de los hechos dondese establece:
“…En fecha veinte (20) de agosto del año 2002,el ciudadano General de Brigada Vitelmo Wilhelm Becerra, en su carácter de Comandante de la Guarnición de Barquisimeto estado Lara, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3 del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de la investigación, penal militar mediante oficio número 003709, en relación al presunto cometimiento del delito militar de Deserción en contra del ciudadano Carlos Alberto Fernández Alejo, titular de la cédula de identidad numero V-16.073.421, quien presto el servicio militar y fue plaza de la Base Área Tte. ”Vicente Landaeta Gil”, con sede en Barquisimeto estado Lara.”
Agotada la fase de investigación, este despacho fiscal militar constato que, en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2001, la unidad militar de adscripción del ciudadano Soldado Carlos Alberto Fernández Alejo, titular de la cédula de identidad numero V-16.073.421, le concedió permiso por cuatro (04) días, debiendo incorporarse a sus funciones normales del servicio el día veintiséis (26) de febrero del año 2001, haciendo caso omiso a esa obligación. En razón de ello, es reportado como retardado de permiso en el parte postal diario de la unidad número IIZA-EPA-SP-PPD-SAB-055-DOM-056-LUN057-MART058-MIERC059-FEB-2001, de fecha 28 de febrero de año 2001,inserto en el folio 12 de la presente causa. Posterior a ello al observar que el ciudadano Carlos Alberto Fernández Alejo, titular de la cédula de identidad número V-16.073.421, no manifestó ninguna intención de comunicarse con la unidad y luego de agotados todos los mecanismos para tratar de ubicarlo, pasadas las respectivas 72 horas para que se presentará ante las instalaciones de la Base Área “Tte. Vicente Landaeta Gil, con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, es reportado presunto Desertor, en el parte postal de la unidad número IIZA-EPA-SP-PPD-JUE060-MART-2001, de fecha primero (01) de marzo del año 2001, insertó en el folio veintisiete (27) y folio veintiocho (28) de la presente causa…”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO:Observa este Juzgador, que enfecha diez (10) de junio del año 2.014, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ ALEJO, titular de la cédula de identidad N° V -16.073.421, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar quien debió cumplir con las siguientes condiciones:
“(…) 1)Cumplirá presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal Militar.2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.3) En consideración a la oferta de reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este tribunal incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería…”
SEGUNDO:En fecha 26 de noviembre de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia de verificación de cumplimiento de régimen a celebrarse el día 14 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ ALEJO, titular de la cédula de identidad N° V -16.073.421,a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. Una vez llegado el día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, tal como se desprende del folio sesenta y dos (62) de la presente causa, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar MilitarDécimo Tercero, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO:En razón a los puntos anteriores y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ ALEJO, titular de la cédula de identidad N° V -16.073.421, por la comisión del en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:PRIMERO: Deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ ALEJO, titular de la cédula de identidad N° V -16.073.421,por la comisión del delito penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre (2015), 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR


JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL (A)



KATHERINE JOSEIDYS GARCIA INFANTE
TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


LA SECRETARIA JUDICIAL (A)



KATHERINE JOSEIDYS GARCIA INFANTE
TENIENTE