CON LUGAR la calificación de flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, en virtud a que este juzgador considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana LAURA MARINA IZQUIERDO RAMOS, Mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N°. 1.007.533.074, por la presunta comisión del delito militar de REBELIÓN MILITAR, en grado de Autor, previsto en el Artículo 476 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 486 numeral 4° y artículo 389 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.