PRIMERO: Se acoge la Precalificación Jurídica atribuida a los hechos investigados por el Fiscal Militar Auxiliar 16°, a saber SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 numeral 2° ejusdem. y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 numeral 3° ibídem. Asimismo, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de aplicación del procedimiento ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Adjetivo. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Ciudadanos Cabo Segundo JHERSON LUINOR TOVAR titular de la Cédula de Identidad Nº 19.652.730, se produjo en Flagrancia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud de la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los Artíc.....