DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la ciudadana ROSEDT SANCHEZ BLANCO, abogada en ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.472, endosataria en procuración de la ciudadana MARIA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.360.014, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara. En contra de la ciudadana MARIA MERCEDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.272, domiciliada en el Municipio Jiménez, Estado Lara. JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respecti.....