DISPOSITIVA
En tal sentido, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Ciudadano Penado REYES BLANCO JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.206.653,, especificado en el articulo 493, Ordinales 1°,2°,3°,4°,5° y el articulo 500, Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir los requisitos exigidos en la normativa antes mencionada, y a los efectos del Beneficio otorgado, se le impone al citado penado las siguientes condiciones: a) No poseer o portar armas de fuego; b) No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo y por escrito; esta Jurisdicción c.....