REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
Caracas, 14 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
Visto el contenido del Informe Técnico Psico-Social N° 01228/10 del 29NOV10; emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso A/C del Centro de Dirección de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, donde el equipo técnico sobre la base del estudio realizado emite: “…opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” (Sic) al ciudadano penado REYES BLANCO JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.206.653, quien se encuentra cumpliendo la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la Comisión del Delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a: 1°) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, 3°) Pérdida del Derecho a Premio 4°)Pérdidas de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, así como la OFERTA DE TRABAJO: Corporación Publicitaria C.A. Rif: J-29645911-8, Dirección: Av. 11, con calle 80, local 80-14 Sector Veritas, Tlf. 0261-7970186.Cel 0414 639.8982, Maracaibo-edo Zulia, para cumplir funciones de Jefe del Departamento de Producción y Fabricación de Publicidad Exterior y devengando un sueldo de 5000,00 BF. INFORME CONCEPTUAL, suscrito por el Coronel Henry José Timaure Tapia, Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, el Teniente Coronel Frank José Ramírez Roa, Jefe del Departamento de Procesados Militares y la Licenciada Betsy Yelitza Flores Carrasquel, Trabajadora Social, todos del mismo centro penitenciario, donde informan que el ciudadano penado antes mencionado ha mantenido una conducta cónsona con el reglamento interno del penal y no ha sido objeto de boletas disciplinarias, durante su permanencia dentro de CENAPROMIL, así como los Antecedentes Penales que reposan en la presente Causa, de donde se desprende que el antes mencionado penado no ha cometido otros delitos; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PARA DECIDIR AL OTORGAMIENTO O NO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, OBSERVA LO SIGUIENTE:
P R I M E R O
Consta en la actas de la presente causa, Ofertas de Trabajo del Ciudadano Penado REYES BLANCO JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.206.653, donde se refleja el lugar donde efectuara su trabajo correspondiente , además de cumplir con todo lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para que corresponda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
En tal sentido, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Ciudadano Penado REYES BLANCO JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.206.653,, especificado en el articulo 493, Ordinales 1°,2°,3°,4°,5° y el articulo 500, Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir los requisitos exigidos en la normativa antes mencionada, y a los efectos del Beneficio otorgado, se le impone al citado penado las siguientes condiciones: a) No poseer o portar armas de fuego; b) No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo y por escrito; esta Jurisdicción comprende al Estado Miranda, Estado Vargas y Dtto. Capital c) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; d) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; e) Efectuar estudios en un Centro Educativo de acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar periódicamente Constancia de Estudios o de Trabajo, según sea el caso; f) Presentarse ante este Tribunal Militar el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior; g) Se le informa que será designado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, un DELEGADO DE PRUEBA, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, es motivo legal suficiente para REVOCARLE el beneficio aquí concedido.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, impóngase al referido penado del beneficio otorgado y procédase a tomarle la firma en el acta correspondiente, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, a los fines de que designe al Delegado de Prueba. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL EL SECRETARIO (ACC)
FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO (ACC)
FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
EXP Nº CJPM-TM1ES-SUSP-COND-EJEC-PENA-012-2010.
CAUSA Nº CJPM-TM3C-0064-10.