Se dicto Sentencia Interlocutoria en virtud de la cual este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, y por cuanto constituye su obligación corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que tenga lugar nuevamente la celebración de la audiencia preliminar entre las partes, en el décimo (10º) día hábil siguiente a la presente fecha, cuando sean las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), sin necesidad de nueva notificación, dado que con la diligencia de fecha 06 de los corrientes, el ciudadano Senen Torrealba se puso a derecho en el proceso, y la parte demandada ya había quedado notificada el día 18/11/2010, tanto que asistió al acto irrito de audiencia preliminar celebrado el día 02/12/2010.