Vista la sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 14OCT2009, en donde condena al Soldado (EJ) ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.856.421, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION de prisión, como pena principal, lo que equivale a TREINTA Y SEIS (36) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el grado de autor, y el carácter del delito frustrado,este Tribunal Militar de Ejecución acuerda:
Que el penado soldado (EJ) ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº20.856.421, finaliza legal y efectivamente su condena el 29 DE JULIO DE 2012.
1. Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 29 DE ABRIL DEL 2010, fecha en la cual podrá solicitar EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Org.....