REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2009
150º y 198º
Vista la sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 14OCT2009, en donde condena al Soldado (EJ) ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.856.421, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION de prisión, como pena principal, lo que equivale a TREINTA Y SEIS (36) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el grado de autor, y el carácter del delito frustrado, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. Por lo que este Tribunal Militar pone en estado de EJECUCIÓN la presente causa y pasa a DECIDIR en los siguientes términos:
PRIMERO
Una vez analizadas las actas pertenecientes a la presente causa por parte de este Órgano Judicial, se evidencia que el penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, permanece recluido en CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE desde la fecha 29JUL2009 hasta la presente fecha, según consta en Acta de Presentación de imputado por Flagrancia emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, por lo que este Despacho, en virtud de lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente toma en cuenta este tiempo de 103 días, para ser descontado de la pena impuesta tal como lo establece mencionado artículo.
SEGUNDO
En vista a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar de Ejecución acuerda:
Que el penado soldado (EJ) ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº20.856.421, finaliza legal y efectivamente su condena el 29 DE JULIO DE 2012.
1. Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 29 DE ABRIL DEL 2010, fecha en la cual podrá solicitar EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
2. Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 29 DE JULIO DE 2010, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
3. Cumplirá DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 29 DE JULIO DEL 2011, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
4. Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 29 DE ENERO DEL 2011, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, igualmente LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 507 y 508 ejusdem.
En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Militar lo considera procedente para el presente caso, previo cumplimiento a los requisitos allí establecido.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ MILITAR
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio número __________ al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; Oficio número ¬__________ al Comandante del Departamento SICOTER-MARACAIBO; Oficio número __________ al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; Oficio número __________ al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, A/C. División de Antecedentes Penales. Igualmente, se notificó a la Abogada Milangi Gonzalez Chirinos, Abogada Defensora, al Mayor Richard León Acuña, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, y al penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA