En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, solicitada por FRANCIS MARISELA GUTIÉRREZ VALE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.651, apoderada Judicial del ciudadano GUILLERMO JESÚS GUTIÉRREZ VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.846.813.
Se acuerda notificar a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (14) dí.....